Blog de la Comunidad

La delicada situación territorial de los pueblos indígenas en Brasil

Reconocido internacionalmente por sus recursos naturales y por una de las mayores selvas tropicales del mundo, la selva amazónica, Brasil se caracteriza también por contextos de agresión permanente a los territorios indígenas que datan desde la colonización hasta la actualidad. Según el censo de 2010 del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el país contaba con 305 pueblos diferentes y 274 lenguas indígenas, que representaban el 0,4% de la población brasileña.

La Constitución Federal brasileña vigente (de 1988) reconoce la subjetividad de los pueblos indígenas: su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones. También fue reconocido el derecho original a la tierra y creó el concepto de “tierras tradicionalmente ocupadas”. Todo esto en teoría, pero rara vez en la práctica. También se otorga al gobierno federal la competencia de demarcar las tierras indígenas. En la práctica lo que seguimos teniendo es omisión y lentitud en la resolución de los conflictos que involucran a los pueblos indígenas en el país.

Los sectores económicos con intereses sobre las tierras y los recursos naturales siguen organizándose para reducir el alcance de los derechos conquistados en 1988 y en la legislación internacional. Es fácil encontrar a diario noticias de violencia contra personas y grupos, ya sean indígenas o defensores de esos pueblos.

Para los pueblos indígenas “pertenecer a la tierra, en lugar de ser propietario de ella, es lo que lo define como indígena. La tierra es el cuerpo de los indígenas, los indígenas son parte del cuerpo de la tierra. La relación entre tierra y cuerpo es crucial” (VIVEIROS DE CASTRO, 2016, s/p). Para los pueblos indígenas la tierra no puede convertirse en propiedad privada, porque ellas pertenecen al “Creador”, los humanos están aquí de paso, del mismo modo que las fronteras geográficas creadas por los Estados no tienen razón de ser.

 

El debate actual y la teoría legal en Brasil que quiere eliminar los derechos originales

Denominada “Marco Temporal”, dicha teoría establece que sólo tendrían derecho al territorio aquellos pueblos que estuvieran viviendo dentro de ellos, en el momento de la promulgación de la Constitución Federal de 1988. Y si no vivían en ellos, que estuvieran entonces bajo disputa judicial o administrativa.

Esta teoría es un tanto absurda, ya que los pueblos indígenas habían sido expulsados de sus territorios para la construcción de presas hidroeléctricas, expulsados por grandes empresas, colonizadores, incluso bajo la amenaza del uso de armas de fuego y violencia, incluso antes de la creación de la Constitución Federal de 1988, expulsados por el propio gobierno, a través de organismos gubernamentales como el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y trasladados a otros lugares por organismos gubernamentales como el ya desaparecido Servicio de Protección al Indio (SPI[1]) y la Fundación Nacional del Indio (FUNAI).

Otro punto absurdo de esta teoría es que las tierras deberían haber estado bajo disputa judicial o administrativa en 1988. Desde la época de la colonia hasta 1988, los indígenas brasileños no tenían acceso directo a la justicia. A partir de 1910 se vincularon al Servicio de Protección de los Indígenas (SPI).  En 1928, el artículo 6, IV del Código Civil declaró a los indígenas como relativamente incapaces, es decir, para realizar actos de la vida civil, lo harían con la asistencia adecuada. La idea de la incapacidad indígena estaba vinculada al proceso de colonización, es decir, al “grado de civilización” de los pueblos indígenas. Sólo en 1988 la Constitución, en su artículo 232 reguló el derecho de los indígenas a emprender acciones legales por sí mismos, sin necesidad de órganos de representación.

Los grandes terratenientes y las grandes empresas apoyan el hito temporal ya que estas tierras podrán ser explotadas, comercializadas, producir más transgénicos y seguirán sin observar el medio ambiente, ya que el beneficio está por encima de las vidas humanas.

 

¿Cómo surgió esta teoría?

El Supremo Tribunal Federal se pronunció a favor de la creación de la reserva indígena Raposa Serra do Sol[2], en Roraima. Afirmó que la creación de la reserva era legítima porque los pueblos indígenas residían allí en la época de la Constitución de 1988. En 2017, la Abogacía General del Gobierno Federal afirmó que ese entendimiento debía aplicarse a todas las reservas indígenas y que, por lo tanto, sólo los pueblos que residían en esas tierras durante la promulgación del CF de 1988 tendrían derechos sobre ellas.

Aquí estaba ubicado el antiguo pueblo Xokleng, ahora con la Presa Norte Fuente: (CIMI, 2020).

 

¿Cómo está la situación ahora?

Sin fecha aún para la audiencia, se espera que el Supremo Tribunal Federal juzgue el recurso extraordinario 1.017.365, referido a una demanda de recuperación presentada por la Fundación Ambiental del Estado de Santa Catarina (FARMA) contra la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI) e indígenas del pueblo Xokleng.

La decisión se refiere a la Tierra Indígena Ibirama-Laklanõ, una zona reclamada y ya identificada como parte de su territorio tradicional. El recurso tuvo su repercusión general reconocida por el pleno del Tribunal Supremo en febrero de 2019. En otras palabras, lo que se juzgue en ese caso se aplicará a todos los demás casos de demarcación de tierras indígenas. El clima entre los pueblos indígenas de Brasil es de aprensión y preocupación por lo que está por venir.

 

Nota:

El término indígena o pueblos indígenas es el que se utiliza actualmente en Brasil. El Estatuto del Indio (Ley Nº 6.001/73), vigente en el país, fue creado con el propósito, señalado en su artículo 1, de “preservar su cultura e integrarlos, progresiva y armónicamente, a la comunión nacional”. Aunque sigue vigente, necesita ser reformulada porque expresa una violencia simbólica contra la población indígena y actualmente debe ser interpretada según los preceptos de la Constitución Federal de 1988, que no aceptó su carácter integracionista. En algunos países latinoamericanos, como Bolivia, Venezuela y Argentina, se utilizan las denominaciones “pueblos originarios” o “naciones originarias”. En países como Canadá y Estados Unidos, se utilizan los términos “aborigen”, “primeras naciones” y “pueblos indígenas” (ICT, 2016).

Escrito por Laisa Massarenti Hosoya and Clara Lorena Páez

Referencias

BRASIL. Estatuto do Índio. Lei n.6001 de 19 de dez de 1973, 1973. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L6001.htm>. Consultado el: 03 feb 2019.

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988, 1988. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm>. Consultado el: 21 ago. 2019.

BRASIL. Decreto n.5.051 de 19 de abril de 2004. Convenção n. 169 da OIT sobre povos indígenas, 2004. Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/decreto/d5051.htm>. Consultado el: 28 ene 2019.

CASTRO, E. V. D. Involuntários da pátria, 2016. Disponible en: <http://www.ihu.unisinos.br/185-noticias/noticias-2016/554056-povos-indigenas-os-involuntarios-da-patria>. Consultado el: 12 mayo 2019.

CIMI. STF inclui na pauta ação sobre TI Ibirama Laklaño que influencia recurso extraordinário com rercursão às demais terras no país, 2020. Disponivel em: <h https://cimi.org.br/2020/12/stf-inclui-na-pauta-acao-sobre-ti-ibirama-laklano-que-influencia-recurso-extraordinario-com-repercussao-as-demais-terras-indigenas-do-pais/>. Acesso em: 11 março 2020.

IBGE. Os indígenas no censo demográfico. Primeiras considerações com base no requisito cor e raça, 2010. Disponible en: <https://ww2.ibge.gov.br/indigenas/indigena_censo2010.pdf>. Consultado el: 28 ene 2019.

LITTLE, P. E. Territórios sociais e povos tradicionais no Brasil: por uma antropologia da territorialidade. Anuário antropológico 2002-2003, Brasília, p. 251-290, 2004.

STF. Petição 3.388-4 Roraima, 2005. Disponible en: <http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=2288693>. Consultado el: 22 ago 2019.

STF. Ação Cível Originária 2.323 Distrito Federal, 2018. Disponible en: <http://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=4520772>. Consultado el: 08 mayo 2019.

[1] En 1967 se creó una comisión para investigar las irregularidades del SPI. El documento conocido como “Informe Figueiredo” sacó a la luz casos de corrupción, esclavitud, abusos y maltrato a los indígenas. También hubo delitos como la “donación criminal de tierras” y la “alteración de documentos oficiales”.

[2] El proceso de reconocimiento territorial de la Tierra Indígena Raposa da Serra do Sol se inició en 1917 y se concluyó administrativamente en 2005. Aun así, la cuestión llegó al Tribunal Federal Supremo, que reconoció el derecho indígena a la tierra.